Artículo 31. Ámbito territorial.
Artículo 31 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. · BOE-A-1997-12729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio podrá aplicarse, en su forma actual o con las modificaciones necesarias, a los territorios de ultramar y otras entidades territoriales de la República Francesa, que perciben impuestos de carácter análogo a aquellos a los que se aplica el Convenio. Dicha extensión tendrá efecto a partir de la fecha, y con las modificaciones y condiciones, incluidas las relativas a la cesación de su aplicación, que se fijen de común acuerdo entre los Estados contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas o por cualquier otro procedimiento que se ajuste a sus normas constitucionales.
2. A menos que los dos Estados contratantes convengan lo contrario, la denuncia del Convenio por uno de ellos en virtud del artículo 33, pondrá término a la aplicación del Convenio, en las condiciones previstas en este artículo, en cualquier territorio o entidad territorial al que se haya hecho extensiva, de acuerdo con este artículo.
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