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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Estudiantes.

Artículo 21 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. · BOE-A-1997-12729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.

Texto consolidado

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o de formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-01.

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