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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. · BOE-A-1997-12729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Francia según el contexto.

b) El término «España» significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial, en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español pueda ejercer derechos de soberanía respecto de los recursos naturales del fondo marino, de su subsuelo y de sus aguas suprayacentes.

c) El término «Francia» significa los departamentos europeos y de ultramar de la República Francesa, incluyendo su mar territorial y las áreas exteriores a esta, en las que de conformidad con el Derecho internacional la República Francesa ostenta derechos de soberanía con fines de exploración y de explotación de recursos naturales del fondo marino, de su subsuelo y de sus aguas suprayacentes.

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.

g) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante.

h) La expresión «autoridad competente» significa:

I) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado.

II) En el caso de Francia, el Ministro encargado del Presupuesto o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado, relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-01.

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