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Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.

BOE-A-2012-3168 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-06 · Banco de España

Circular 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Circular 1/2012 del Banco de España regula las normas para la comunicación de transacciones económicas con el exterior por parte de los proveedores de servicios de pago. Esta norma aplica a todos los proveedores de servicios de pago registrados en el Banco de España desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2012.

Entre los puntos clave, se establece que estos proveedores deben informar mensualmente al Banco de España sobre cobros y pagos transfronterizos, así como sobre abonos y adeudos en cuentas de clientes no residentes. La información debe incluir datos como la identificación del cliente, el importe y la moneda de las transacciones. Además, si un proveedor no realiza operaciones de este tipo, tiene la obligación de notificarlo al Banco de España. Se establece un mínimo exento de declaración para operaciones cuyo importe sea igual o inferior a 50.000 euros. Esta Circular sustituye a las anteriores 15/1992 y 1/1994, que quedan derogadas a partir del 1 de enero de 2014.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 1/2012
Fecha de la disposición
2012-02-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2012-03-06
Entrada en vigor
2012-06-01
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-2012-3168
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, han modificado el régimen de declaración de las transacciones económicas con el exterior. Ambas normas siguen encargando al Banco de España la recogida de la información sobre dichas transacciones, si bien con un contenido diferente al anteriormente establecido. En concreto:

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 1/2012?
Circular 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 1/2012?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.