Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior.
BOE-A-2012-3168 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-06 · Banco de España
Circular 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Circular 1/2012 del Banco de España regula las normas para la comunicación de transacciones económicas con el exterior por parte de los proveedores de servicios de pago. Esta norma aplica a todos los proveedores de servicios de pago registrados en el Banco de España desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2012.
Entre los puntos clave, se establece que estos proveedores deben informar mensualmente al Banco de España sobre cobros y pagos transfronterizos, así como sobre abonos y adeudos en cuentas de clientes no residentes. La información debe incluir datos como la identificación del cliente, el importe y la moneda de las transacciones. Además, si un proveedor no realiza operaciones de este tipo, tiene la obligación de notificarlo al Banco de España. Se establece un mínimo exento de declaración para operaciones cuyo importe sea igual o inferior a 50.000 euros. Esta Circular sustituye a las anteriores 15/1992 y 1/1994, que quedan derogadas a partir del 1 de enero de 2014.
Datos clave
- Rango
- Circular 1/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2012-03-06
- Entrada en vigor
- 2012-06-01
- Departamento
- Banco de España
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-3168
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, han modificado el régimen de declaración de las transacciones económicas con el exterior. Ambas normas siguen encargando al Banco de España la recogida de la información sobre dichas transacciones, si bien con un contenido diferente al anteriormente establecido. En concreto:
Índice del articulado
- Norma primera. Obligación de informar.
- Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información.
- Norma tercera. Estado de situación.
- Norma cuarta. Envío de la información.
- Norma quinta. Mínimo exento de declaración.
- Norma sexta. Identificación de los clientes en las cuentas abiertas en entidades de depósito en España.
- Norma séptima. Régimen transitorio.
- Norma octava. Disposición derogatoria.
- Norma novena. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 1/2012?
- Circular 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 1/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.