Norma quinta. Mínimo exento de declaración.
Norma quinta de la Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2012-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
Las operaciones a las que se refiere la norma segunda de la presente Circular, en sus apartados 1 y 2, no se comunicarán cuando su importe en euros o su contravalor en otra divisa sea igual o inferior a 50.000 euros, o al importe que en cada momento determine la legislación vigente, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
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