Norma sexta. Identificación de los clientes en las cuentas abiertas en entidades de depósito en España.
Norma sexta de la Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2012-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
1. En el momento de la apertura de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo por clientes, las entidades de depósito deberán identificar al titular de la cuenta en euros o en divisas y harán constar su condición de residente en España o de no residente.
2. La acreditación de dicha condición deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
3. Las entidades modificarán la calificación de las cuentas afectadas cuando tengan constancia de que se han producido cambios en la condición de residentes o de no residentes en España de los clientes titulares de las mismas.