Norma séptima. Régimen transitorio.
Norma séptima de la Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2012-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
Las entidades registradas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, estuviesen obligadas a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 15/1992, de 22 de julio, y 1/1994, de 25 de febrero, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
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