Norma cuarta. Envío de la información.
Norma cuarta de la Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2012-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.
Texto consolidado
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
Será posible presentar, en un único «soporte telemático», distintos archivos, que contengan la información de varias entidades declarantes. En este caso, todas las entidades deberán quedar identificadas de forma individualizada.