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Circular Vigente

Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información.

Norma segunda de la Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-2012-3168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

Los proveedores de servicios de pago quedan obligados a informar al Banco de España con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, de las operaciones indicadas a continuación:

1. Los cobros y pagos transfronterizos, así como las transferencias al o del exterior, cifrados en euros o en moneda extranjera, realizados por cuenta de sus clientes, cuando dichos cobros y pagos tengan origen o destino en cuentas abiertas en un proveedor de servicios de pago en otros Estados miembros de la Unión Europea o en cualquier otro país. No se incluirán aquellas operaciones cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago.

2. Los abonos y adeudos en cuentas de sus clientes no residentes. No se incluirán los movimientos de las cuentas cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago.

3. Los envíos y recepciones de billetes y moneda metálica en euros a/de sus corresponsales extranjeros.

En el caso de las operaciones detalladas en los puntos 1 y 2 anteriores, la información que han de suministrar los proveedores de servicios de pago contendrá: la identificación del cliente (el nombre o razón social, NIF del residente y país de residencia del no residente); importe, moneda y país de origen o destino; información de la cuenta de adeudo y abono, así como otros datos disponibles, siempre que su recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de forma automática. Dichos datos serán especificados en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular.

En el caso de las operaciones descritas en el punto 3, se proporcionarán los siguientes datos de las remesas: fecha de envío o recepción, fechas de adeudo o abono en cuenta, importes de los billetes y moneda metálica clasificados por su denominación, e identificación del corresponsal extranjero y de la aduana o puesto fronterizo a través de los que se efectúa la remesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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