Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
BOE-A-2011-13316 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-03 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-2011-13316 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2011-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2011-08-03
- Entrada en vigor
- 2011-08-04
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13316
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante Ley General Presupuestaria), establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus normas de desarrollo.
En las últimas décadas, dentro del sector público administrativo estatal se han creado determinadas entidades cuya normativa básica otorga carácter estimativo a su presupuesto de gastos, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, teniendo cada vez más relevancia dicho tipo de entidades.
Índice del articulado
- Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
- Segundo. Adaptación de la cuarta parte del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
- Tercero. Adaptación de la quinta parte del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
- Cuarto. Adecuación de las cuentas anuales.
- Quinto. Rendición de las cuentas anuales.
- Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2011.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-13316?
- BOE-A-2011-13316 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2011-13316?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-13316?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.