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Resolución Vigente

Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2011.

Disposición transitoria única de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. · BOE-A-2011-13316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-04.

Texto consolidado

En el ejercicio 2011 las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refiere la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales que han de presentar las entidades a las que es de aplicación la presente Resolución estarán formadas por dos apartados:

– En el primero figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

– En el segundo apartado se mostrará su ejecución, presentándose la información de acuerdo con la estructura y normas que, en el PGCP aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se contemplan para la cuenta del resultado económico patrimonial, tratándose del presupuesto de explotación, y para el estado de flujos de efectivo, en el caso del presupuesto de capital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-04.

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