Quinto. Rendición de las cuentas anuales.
Quinto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. · BOE-A-2011-13316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-04.
Texto consolidado
La obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo se efectuará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos según el procedimiento establecido en el Título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
A estos efectos, las especificaciones técnicas correspondientes al contenido y la estructura de los ficheros que se generen en dicho procedimiento, así como las relativas a los envíos de dichos ficheros entre los intervinientes en el procedimiento y las condiciones de firma electrónica de dichos intervinientes, serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
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