Cuarto. Adecuación de las cuentas anuales.
Cuarto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. · BOE-A-2011-13316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-10.
Texto consolidado
Los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo formarán las cuentas anuales que se regulan en Capítulo 2º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, con las adecuaciones que seguidamente se indican.
A) Adecuación del Balance.
Como consecuencia de las adaptaciones del Cuadro de cuentas y de las Definiciones y relaciones contables, que se regulan en los apartados segundo y tercero, respectivamente, de esta resolución, se realizan las siguientes modificaciones en el modelo del balance:
1. En la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo figurarán exclusivamente las cuentas 460 y (4900).
2. En la partida 2., “Otras cuentas a cobrar”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, del activo figurarán las cuentas 469, (4901), 550, 555, 5580, 5581, 5584 y 5585.
3. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», del epígrafe B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», del activo se eliminan las cuentas 4302, 4432 y (4902).
4. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», del epígrafe B.V, «Inversiones financieras a corto plazo», del activo se eliminan las cuentas 4303, 4433 y (4903).
5. Dentro del epígrafe A.II, «Patrimonio generado», del pasivo del balance se crea la partida 3,»Reservas», con las cuentas del subgrupo 11, «Reservas».
6. En la partida 4, «Otras deudas», del epígrafe C.II, «Deudas a corto plazo», del pasivo se elimina la cuenta 4003.
7. En el epígrafe C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo», del pasivo se elimina la cuenta 4002.
8. En la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo figurará exclusivamente la cuenta 420.
9. En la partida 2., “Otras cuentas a pagar”, del epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”, del pasivo figurarán las cuentas 429, 550, 554, 5586 y 559.
B) Supresión del Estado de liquidación del presupuesto.
Dadas las particulares características presupuestarias de los entes públicos a los que es de aplicación la presente Resolución, las cuentas anuales de los mismos no incorporarán el Estado de liquidación del presupuesto, sustituyéndose la correspondiente información por la que figure en la Memoria, de acuerdo con lo que se establece en el apartado C.3) siguiente.
C) Adecuación de la Memoria.
C.1) Se suprimen las siguientes notas:
19. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
20. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
C.2) La nota 18 de la Memoria relativa a la presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial se elaborará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo de esta Resolución.
C.3) Se cambia el contenido de la nota 23, quedando de la siguiente forma:
23. Información presupuestaria.
Se informará de la liquidación del presupuesto diferenciando las siguientes partes:
I. Liquidación del presupuesto de explotación.
II. Liquidación del presupuesto de capital.
En cada una de estas partes, y para cada uno de los epígrafes previstos en el presupuesto de que se trate, se informará de:
– El importe inicialmente previsto.
– El importe de los incrementos de dotaciones que se hubiesen autorizado durante el ejercicio.
– El importe total previsto, como acumulación del inicialmente previsto y los incrementos de dotaciones que se hubiesen producido.
– El importe realizado durante el ejercicio.
– Las desviaciones, absolutas y en porcentaje, entre el importe realizado y el total previsto.
El nivel de desagregación de la información relativa a la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital será el que figure en el presupuesto que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y en los incrementos de dotaciones que se autoricen.
Además, en relación con las autorizaciones otorgadas a la entidad para incrementar las dotaciones de sus presupuestos, se informará, para cada una de las partidas afectadas, sobre la autoridad que hubiese aprobado cada incremento que se hubiese producido, con indicación del importe del mismo.
Adicionalmente, cuando existan partidas donde la desviación entre el importe realizado y el total previsto alcance el quince por ciento de este último, también se informará sobre las causas de estas desviaciones.
C.4) La nota 24 informará exclusivamente de los indicadores financieros y patrimoniales, quedando de la siguiente forma:
24. Indicadores financieros y patrimoniales.
1. Liquidez inmediata.
Su contenido será el previsto en la letra a) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
2. Liquidez a corto plazo.
Su contenido será el previsto en la letra b) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
3. Liquidez general.
Su contenido será el previsto en la letra c) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
4. Endeudamiento.
Su contenido será el previsto en la letra e) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
5. Relación de endeudamiento.
Su contenido será el previsto en la letra f) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
6. Cash-flow.
Su contenido será el previsto en la letra g) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
7. Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Su contenido será el previsto en la letra h) del epígrafe 1, «Indicadores financieros y patrimoniales», de la nota 24 que se figura en el modelo de Memoria que se incluye en la Tercera parte del PGCP.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo..
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