Tercero. Adaptación de la quinta parte del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Tercero de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. · BOE-A-2011-13316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-10.
Texto consolidado
Los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo aplicarán las «Definiciones y relaciones contables» de la quinta parte del PGCP con las siguientes modificaciones:
A) Se eliminan las definiciones y relaciones contables de los subgrupos y cuentas a que se refiere el apartado A) del punto segundo de esta Resolución.
B) Con la apertura de las cuentas a que se refiere el apartado B) del punto segundo de esta Resolución, las definiciones y relaciones contables de los subgrupos y cuentas correspondientes quedan de la siguiente forma:
11. Reservas.
113. Reservas especiales.
117. Reservas voluntarias.
Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado».
113. Reservas especiales.
Las establecidas con carácter obligatorio por cualquier disposición legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el momento en el que se constituya la reserva, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», o, en su caso, a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
b) Se cargará, por la disposición que se haga de esta reserva, con abono, a la cuenta que corresponda.
117. Reservas voluntarias.
Las de carácter voluntario que se prevean en la normativa aplicable a la entidad.
Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 113, «Reservas especiales».
42. Acreedores varios.
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
429. Otros acreedores.
Obligaciones a pagar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estas entidades, así como aquellas otras obligaciones a pagar que no se encuentren incluidas en otras cuentas del PGCP.
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
Deudas con terceros derivadas de los bienes y servicios suministrados para el desarrollo de las actividades que constituyan el objeto fundacional de la entidad.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el punto 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las obligaciones que se reconozcan, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero e inversiones inmobiliarias.
a.2) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por inversiones financieras a corto plazo.
a.3) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», excepto las cuentas 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago», 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por compras de existencias y gastos.
a.4) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA deducible que se devengase en las adquisiciones y gastos.
a.5) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por ventas que son devueltas cuando hubieran sido cobradas.
a.6) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», como consecuencia de los que se concedan en el proceso de venta.
a.7) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», en el caso de la anulación de ingresos, cuando hubieran sido cobrados.
a.8) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido correspondiente a devoluciones de ventas o de otros ingresos, cuando se hubiese producido su cobro.
b) Se cargará:
b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación.
b.2) Por los descuentos en compras, no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago, con abono a la cuenta 606, «Descuentos sobre compras por pronto pago».
b.3) Por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas, con abono a la cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares».
b.4) Por el importe de los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales la cuenta de abono será la 557, «Formalización».
b.5) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
429. Otros acreedores.
Deudas de la entidad por operaciones de naturaleza no financiera que no estén incluidas en ninguna otra cuenta.
Figurará en el pasivo corriente del balance incluyéndose, dentro del epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», en el punto 2, «Otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A la prestación de los servicios, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza de los mismos.
a.2) Cuando se trate de cobros que den lugar al nacimiento de débitos, con cargo cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o cuenta 557, «Formalización», según proceda.
b) Se cargará:
b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación.
b.2) Por el importe de los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales la cuenta de abono será la 557, «Formalización».
b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
46. Deudores varios.
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
469. Otros deudores.
Derechos a cobrar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estas entidades, así como aquellos otros derechos a cobrar que no se encuentren incluidos en otras cuentas del PGCP.
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
Créditos de terceros como consecuencia de ventas y prestaciones de servicios derivadas de las actividades que constituyan el objeto fundacional de la entidad.
Figurará en el activo corriente del balance en el punto 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los derechos que se reconozcan, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1, «Financiación básica», en los casos de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por enajenación de inmovilizado intangible, material, financiero e inversiones inmobiliarias.
a.3) Cuentas del subgrupo 38, «Activos en estado de venta», por ventas de dichos activos.
a.4) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por formalización de operaciones de endeudamiento y enajenación de inversiones financieras temporales.
a.5) Cuentas del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», excepto las cuentas 706, «Descuentos sobre ventas por pronto pago», 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709, «Rappels sobre ventas», por ventas de existencias y otros ingresos.
a.6) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.7) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», por compras que son devueltas cuando hubieran sido pagadas.
a.8) La cuenta 609, «Rappels por compras», por los concedidos a la entidad.
a.9) Cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», en el caso de la anulación de gastos, cuando hubieran sido pagados.
a.10) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago.
a.11) Cuentas del subgrupo 94, «Ingresos por subvenciones», por los derechos que se deriven de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
b) Se abonará:
b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer el derecho.
b.2) Por los descuentos en ventas, no incluidos en factura, que se concedan por la entidad por pronto pago, con abono a la cuenta 706, «Descuentos sobre ventas por pronto pago»,
b.3) Por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas, con abono a la cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares».
b.4) Por el importe de los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de cobros virtuales la cuenta de cargo será la 557, «Formalización».
b.5) En el momento de la aplicación definitiva de aquellos cobros que se hubiesen aplicado transitoriamente mediante su registro en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a esta última.
b.6) Por las insolvencias firmes de los deudores o la prescripción de los derechos, con cargo a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
469. Otros deudores.
Créditos a favor de la entidad por operaciones de naturaleza no financiera que no estén incluidas en ninguna otra cuenta.
Figurará en el activo corriente del balance incluyéndose, dentro del epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», en el punto 2, «Otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la prestación de los servicios, con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza de los mismos.
a.2) Cuando se trate de pagos que den lugar al nacimiento de créditos a favor de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando los pagos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de pagos virtuales la cuenta de abono será la 557, «Formalización».
b) Se abonará:
b.1) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al reconocer la obligación.
b.2) Por el importe de los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando estos sean en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria; tratándose de cobros virtuales la cuenta de cargo será la 557, «Formalización».
b.3) En el momento de la aplicación definitiva de aquellos cobros que se hubiesen aplicado transitoriamente mediante su registro en la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», con cargo a esta última.
b.4) Por las insolvencias firmes de los deudores o la prescripción de los derechos, con cargo a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
C) Como consecuencia de las modificaciones previstas en los apartados A) y B) anteriores, también deberán entenderse modificados los movimientos de las diferentes cuentas del PGCP que tuviesen como contrapartida cuentas de los subgrupos 40, «Acreedores presupuestarios», 41, «Acreedores no presupuestarios», 43, «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».
Con carácter general, el alcance de estas modificaciones será el siguiente:
C.1) Las definiciones y relaciones contables de las cuentas 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», y 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», serán las se indican a continuación.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4720. IVA soportado.
a) Se cargará:
a.1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», ó 5, «Cuentas financieras»; o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta».
a.3) Por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes, con abono a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».
b) Se abonará:
b.1) Por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de pago, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto.
b.2) Por el importe del IVA soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
b.3) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720, «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
b.4) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta».
4727. IGIC soportado.
a) Se cargará:
a.1) Por el importe del IGIC deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», ó 5, «Cuentas financieras»; o a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por las diferencias positivas que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta».
b) Se abonará:
b.1) Por el importe del IGIC soportado que fuese deducible correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de pago, con cargo a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto.
b.2) Por el importe del IGIC soportado que fuese deducible correspondiente a devoluciones de compras o de gastos, cuando se hubiese producido su pago, con cargo a la cuenta 460, «Deudores por operaciones derivadas de la actividad».
b.3) Por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777, «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727, «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707, «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
b.4) Por las diferencias negativas que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta».
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4770. IVA repercutido.
a) Se abonará:
a.1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», ó 5, «Cuentas financieras»; a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»; o, en su caso, a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
a.2) Con cargo a la subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
b) Se cargará:
b.1) Por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de cobro, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto.
b.2) Por el importe del IVA repercutido correspondiente a devoluciones de compras o de ingresos, cuando se hubiese producido su cobro, con cargo a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
b.3) Por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
4777. IGIC repercutido.
a) Se abonará, por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, «Financiación básica»; 4, «Acreedores y deudores», ó 5, «Cuentas financieras»; a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»; o, en su caso, a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación».
b) Se cargará:
b.1) Por el importe del IGIC repercutido correspondiente a operaciones anuladas, si éstas se encontraran pendientes de cobro, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la imputación que se realizó al devengarse el impuesto.
b.2) Por el importe del IGIC repercutido correspondiente a devoluciones de compras o de ingresos, cuando se hubiese producido su cobro, con cargo a la cuenta 420, «Acreedores por operaciones derivadas de la actividad».
b.3) Por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727, «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777, «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757, «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
C.2) En las definiciones y relaciones contables de cuentas del PGCP en que se haga referencia a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», ó 41, «Acreedores no presupuestarios», dicha referencia deberá entenderse hecha a cuentas del nuevo subgrupo 42, «Acreedores varios».
C.3) En las definiciones y relaciones contables de cuentas del PGCP en que se haga referencia a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios», ó 44, «Deudores no presupuestarios», dicha referencia deberá entenderse hecha a cuentas del nuevo subgrupo 46, «Deudores varios».
C.4) En las cuentas del PGCP en las que, como contrapartida en los movimientos de cargo, se haga referencia a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», dicha referencia deberá entenderse hecha a cuentas del nuevo subgrupo 42, «Acreedores varios», o cuentas de subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
C.5) En las cuentas del PGCP en las que, como contrapartida en los movimientos de abono, se haga referencia a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios», dicha referencia deberá entenderse hecha a cuentas del nuevo subgrupo 46, «Deudores varios», o cuentas de subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
D) Otras modificaciones.
– La definición de la cuenta 558 tendrá la siguiente redacción:
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y anticipos de caja fija, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”, del pasivo corriente.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo..
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