Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. · BOE-A-2011-13316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-04.
Texto consolidado
Desde el momento en que sea de aplicación la presente Resolución quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.
– Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la utilización de dos cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP.
Más artículos de BOE-A-2011-13316
- ← Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y ca…
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.