Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
BOE-A-2022-21135 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-14 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 989/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
Resumen
Esta norma regula el registro de agentes del sector lácteo, los movimientos de leche y el control en la producción primaria hasta la primera descarga. Aplica a todos los agentes involucrados en la producción y transporte de leche cruda en España y entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, con algunas disposiciones específicas que entran en vigor seis meses después.
Entre los puntos clave, establece la obligación de identificar y registrar a todos los agentes y contenedores del sector lácteo, así como de llevar un control riguroso de los movimientos de leche cruda. Los agentes deben comunicar a las autoridades competentes cualquier cambio en su información en un plazo máximo de un mes. Además, se requiere la realización de controles higiénico-sanitarios en las explotaciones y centros lácteos, incluyendo la toma de muestras y análisis de la leche para garantizar su calidad y seguridad. También se crea la "base de datos Letra Q" para asegurar la trazabilidad y calidad de la leche hasta su primera descarga. Esta norma deroga varios reales decretos anteriores que regulaban aspectos similares en el sector lácteo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 989/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2022-12-14
- Entrada en vigor
- 2023-03-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-21135
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria en el sector productor de leche ha sido desarrollada por tres normas nacionales y sus respectivas modificaciones. Dicha reglamentación recoge, entre otras obligaciones, la de poner en práctica sistemas que permitan asegurar la trazabilidad de la leche de vaca y regula normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de leche cruda y para la realización de los controles oficiales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo.
- Artículo 4. Obligaciones de los agentes.
- Artículo 5. Código de identificación de los agentes, establecimientos y contenedores.
- Artículo 6. Inscripción en el registro general e identificación de los contenedores.
- Artículo 7. Registro de entregas de leche, recibo de entregas y registro de movimientos.
- Artículo 8. Comunicación de movimientos a la «base de datos Letra Q».
- Artículo 9. Base de datos Letra Q.
- Artículo 10. Sistema de acceso a la «base de datos Letra Q».
- Artículo 11. Responsable de los controles higiénico-sanitario en la explotación.
- Artículo 12. Controles higiénico-sanitarios obligatorios en la explotación.
- Artículo 13. Toma de muestras en la explotación.
- Artículo 14. Análisis de las muestras tomadas en la explotación.
- Artículo 15. Controles obligatorios en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 16. Toma de muestras en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 17. Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 18. Actuación tras realizar la prueba de detección in situ de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
- Artículo 19. Laboratorio de análisis.
- Artículo 20. Laboratorio Nacional de Referencia.
- Artículo 21. Información desde los laboratorios de análisis.
- Artículo 22. Información desde los primeros compradores.
- Artículo 23. Información desde los responsables de los centros lácteos de primera descarga.
- Artículo 24. Toma de muestras.
- Artículo 25. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
- Artículo 26. Recuento de gérmenes totales en leche cruda.
- Artículo 27. Programa de controles oficiales.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Registro.
- Disposición transitoria primera. Formación.
- Disposición transitoria segunda. Etiquetas de contenedores.
- Disposición transitoria tercera. Envío de muestras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 989/2022?
- Real Decreto 989/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 989/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 989/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.