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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.

Artículo 17 del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga. · BOE-A-2022-21135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: Células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano.

2. La otra muestra servirá para la realización in situ de una prueba de detección de residuos de inhibidores de crecimiento bacteriano.

3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano están establecidas en el artículo 24.

4. Los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento de este artículo deberán comunicarse por el laboratorio de análisis de la siguiente manera:

a) A la «base de datos Letra Q», los resultados analíticos de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.

b) Al responsable del operador del centro lácteo de primera descarga o al primer comprador de la leche si no es el mismo, los resultados analíticos de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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