Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
BOE-A-2011-9995 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 752/2011 está derogada desde el 2023-03-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 752/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-05-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2011-06-09
- Entrada en vigor
- 2011-07-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-9995
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
A partir del año 2002 la Unión Europea publicó un extenso marco legislativo en materia de higiene alimentaria, que constituye los principios generales, básicos y comunes, para la producción y comercialización de todos los alimentos según normas higiénicas, y más en concreto, en el ámbito de la producción de leche cruda de oveja y cabra. Asimismo, se reafirmó la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria en la producción de alimentos seguros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Responsable de los controles en la explotación.
- Artículo 4. Controles obligatorios en la explotación.
- Artículo 5. Toma de muestras en la explotación.
- Artículo 6. Plan anual de muestreo en la explotación.
- Artículo 7. Análisis de las muestras.
- Artículo 8. Responsable de los controles en el centro lácteo.
- Artículo 9. Controles obligatorios en el centro lácteo.
- Artículo 10. Toma de muestras en el centro lácteo.
- Artículo 11. Análisis de las muestras.
- Artículo 12. Actuación tras realizar la prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga.
- Artículo 13. Laboratorio de análisis.
- Artículo 14. Laboratorio Nacional de Referencia.
- Artículo 15. Inscripción en el «Registro general de agentes del sector lácteo».
- Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
- Artículo 17. Información desde los centros lácteos.
- Artículo 18. Programa de controles oficiales.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Formación suficiente.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
- Disposición transitoria tercera. Plazo para la comunicación de la información desde los laboratorios de análisis.
- Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.
- Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.
- Disposición transitoria séptima. Plazo para la sustitución de la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 752/2011?
- Real Decreto 752/2011 está derogada desde el 2023-03-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 752/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 752/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.