Disposición transitoria quinta. Plazo para la comunicación de datos por el productor.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. · BOE-A-2011-9995
Atención: Real Decreto 752/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.a) y en el anexo VI.
Más artículos de Real Decreto 752/2011
- ← Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.
- → Disposición transitoria sexta. Plazo para la comunicación de datos por el operador o el transportista.
- Ver la norma completa: Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.