Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra. · BOE-A-2011-9995
Atención: Real Decreto 752/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los centros lácteos deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 17.
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