Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
BOE-A-2015-11122 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 867/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el uso del Documento Único Electrónico (DUE) para facilitar el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada, así como el cese de actividad de empresarios individuales. Aplica a personas físicas y jurídicas desde su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2015.
Los puntos clave incluyen: 1) El DUE permite realizar de forma telemática todos los trámites necesarios para el cese de actividad y la extinción de sociedades, simplificando el proceso administrativo. 2) Se establece que el DUE sustituye a formularios anteriores, integrando datos básicos y otros requeridos por las administraciones públicas. 3) Los trámites que se pueden realizar incluyen la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil, la comunicación del cese a la Seguridad Social y la baja en el Censo de Empresarios. 4) Se garantiza la protección de datos personales en la tramitación electrónica. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 867/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 248, 2015-10-16
- Entrada en vigor
- 2016-04-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11122
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Puntos de Atención al Emprendedor
- Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad
- Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE
- Artículo 6. Tramitación del DUE para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada
- Artículo 7. Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales
- Artículo 8. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.
- Artículo 9. Protección de datos personales.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Colaboración con Comunidades Autónomas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único El…
- Disposición final segunda. Supletoriedad.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 867/2015?
- Real Decreto 867/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 867/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.