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Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

BOE-A-2015-11122 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-16 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 867/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el uso del Documento Único Electrónico (DUE) para facilitar el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada, así como el cese de actividad de empresarios individuales. Aplica a personas físicas y jurídicas desde su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el BOE, el 2 de octubre de 2015.

Los puntos clave incluyen: 1) El DUE permite realizar de forma telemática todos los trámites necesarios para el cese de actividad y la extinción de sociedades, simplificando el proceso administrativo. 2) Se establece que el DUE sustituye a formularios anteriores, integrando datos básicos y otros requeridos por las administraciones públicas. 3) Los trámites que se pueden realizar incluyen la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil, la comunicación del cese a la Seguridad Social y la baja en el Censo de Empresarios. 4) Se garantiza la protección de datos personales en la tramitación electrónica. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 867/2015
Fecha de la disposición
2015-10-02
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 248, 2015-10-16
Entrada en vigor
2016-04-16
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
16
Identificador BOE
BOE-A-2015-11122
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 867/2015?
Real Decreto 867/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 867/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.