Disposición final segunda. Supletoriedad.
Disposición final segunda del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. · BOE-A-2015-11122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-16.
Texto consolidado
En lo no previsto en el presente real decreto se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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