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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el DUE

Artículo 5 del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. · BOE-A-2015-11122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-16.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el DUE permite la realización electrónica de los siguientes trámites:

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.

c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.

2. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen a los mencionados en el apartado anterior,

3. En la solicitud en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios de los trámites especificados en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-16.

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