Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE de extinción y cese de actividad
Artículo 4 del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. · BOE-A-2015-11122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-16.
Texto consolidado
1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
2. El DUE contendrá dos tipos de datos:
a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. En la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos.
b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos. Igualmente, en la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista que se mantendrá constantemente actualizada en la que se detallarán los datos a los que se refiere este apartado.
3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, el DUE sustituye a los formularios administrativos que se relacionan en el anexo.
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