Artículo 9. Protección de datos personales.
Artículo 9 del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. · BOE-A-2015-11122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-16.
Texto consolidado
1. Los PAE únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto.
2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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