Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. · BOE-A-2015-11122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-16.
Texto consolidado
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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