Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
BOE-A-2022-16583 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-12 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 854/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 854/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 245, 2022-10-12
- Entrada en vigor
- 2022-10-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-16583
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La agricultura de regadío en España es un subsector de la actividad agraria de gran importancia, que genera aproximadamente el 65 % de la Producción Final Vegetal, empleando aproximadamente el 22 % de la superficie cultivada. Las transformaciones de tierras de secano en regadío tienen una larga tradición en España, aunque es durante el siglo XIX, y sobre todo en el XX, cuando el Estado interviene decididamente, convirtiendo la transformación de regadíos en una parte fundamental de la política agraria. La política de regadíos sigue constituyendo un eje fundamental dentro de las políticas de desarrollo rural, tanto por su contribución a la lucha contra el despoblamiento y a la generación de empleo y valor añadido en el medio rural, como por su papel imprescindible para el abastecimiento de alimentos sanos, seguros, de calidad y a precios razonables.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.
- Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.
- Artículo 4. Composición de la Mesa Nacional del Regadío.
- Artículo 5. Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío.
- Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
- Artículo 7. Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente.
- Disposición adicional tercera. Centros de referencia.
- Disposición adicional cuarta. Alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio |
| Cita | Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre |
| Cita | Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero |
| De conformidad con | Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 854/2022?
- Real Decreto 854/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 854/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 854/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.