Disposición adicional tercera. Centros de referencia.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. · BOE-A-2022-16583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro tecnológico de referencia, para el desarrollo de aspectos técnicos relacionados con las funciones y funcionalidades enumeradas en los artículo 3 y 7 y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia en material de ensayos, control de calidad, verificación y caracterización de materiales y equipos de riego, en relación con las normas nacionales e internacionales relativas al regadío.
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