Disposición adicional segunda. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. · BOE-A-2022-16583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, la Mesa Nacional del Regadío en sus distintas formas y la unidad gestora del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo» o DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Asimismo, se justificará la aplicación de los requisitos recogidos en la evaluación del cumplimiento del principio DNSH de la medida C3.R4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se encuadra el presente real decreto, en particular las indicadas en los objetivos de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.