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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones de la Mesa Nacional del Regadío.

Artículo 3 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. · BOE-A-2022-16583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

La Mesa Nacional del Regadío tendrá las funciones siguientes:

a) Actuar como foro de comunicación, análisis y debate de los aspectos relativos a la sostenibilidad económica, social y ambiental de los regadíos en España.

b) Realizar propuestas para incrementar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico, la mejora de la eficiencia en la aplicación del agua, en especial en zonas con déficit hídrico, y la digitalización de las explotaciones agrícolas, para su incorporación a las políticas de regadío de las administraciones públicas.

c) Podrá recabarse su informe por los órganos competentes en cada caso, sin que dicho informe tenga carácter vinculante, sobre planes de inversión y normativa en materia de regadíos. Realizará el seguimiento y evaluación de los planes, con efectos meramente informativos, a partir de los datos proporcionados por los órganos competentes de las administraciones representadas en la Mesa.

d) Desarrollar estudios y trabajos técnicos relacionados con el regadío. En particular, en lo relativo a la adaptación a escenarios de cambio climático con menor disponibilidad de recursos hídricos.

e) Proveer información y asesoramiento sobre aspectos de las políticas o normativa desarrollada por la Unión Europea que tengan impacto en la política de regadíos.

f) Impulsar y coordinar actividades demostrativas, de divulgación o comunicación en materia de regadíos.

g) Promover actividades de formación para agentes del sector del regadío, así como la coordinación de las mismas entre las diferentes administraciones para evitar duplicidades.

h) Contribuir a la coordinación de la política de regadíos con el resto de políticas relacionadas.

i) Realizar propuestas de armonización de la normativa en materia de regadíos.

j) Proponer y fomentar medidas para la prevención, reducción o control de los impactos ambientales derivados de las actuaciones en materia de regadíos, así como el diseño de buenas prácticas agrícolas con este mismo fin, en línea con la política de la Unión Europea en este ámbito.

k) Elaborar propuestas para la aplicación progresiva al regadío de aguas no convencionales en zonas geográficas con menores recursos hídricos, así como su priorización dentro de una política de inversión en regadíos sostenibles.

l) Divulgar y promover buenas prácticas, iniciativas e innovaciones aplicables en el sector del regadío.

m) Compartir información sobre las actividades realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la AECID y la Cooperación Española en el ámbito internacional.

n) Contribuir a definir la posición española ante instituciones internacionales competentes en materia de regadíos.

ñ) Cuantas otras le sean atribuidas en materia de regadíos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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