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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.

Artículo 2 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. · BOE-A-2022-16583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

1. Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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