Artículo 7. Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Artículo 7 del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío. · BOE-A-2022-16583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
El Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío tendrá, sin carácter limitativo, las siguientes funcionalidades:
a) Publicación de datos y estadísticas de interés para el sector del regadío.
b) Publicación de estudios o informes sobre el estado del regadío en todos sus ámbitos: técnico, económico, social y medio ambiental.
c) Difusión de actividades de I+D+i en el ámbito del regadío.
d) Compilación de información para crear un marco de conocimiento sobre la competitividad y sostenibilidad del regadío.
e) Identificación y difusión de las mejores prácticas en agricultura de regadío que se realizan en España y en el mundo, en particular las que se desarrollan desde la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Cooperación Española.
f) Identificación y difusión de medidas para el cumplimiento del principio DNSH en la ejecución y explotación de los proyectos de regadío.
g) Publicación de datos objetivos sobre el impacto en el territorio de las obras de transformación y modernización de regadíos en los planos económico, social y medioambiental.
h) Comunicación de alternativas, elaboración de informes y seguimiento con objeto de mejorar y tecnificar el regadío, incrementar la eficiencia hídrica y energética, el uso de energías renovables, en particular el autoconsumo eléctrico y priorizar las inversiones en regadíos sostenibles que usen aguas no convencionales.
i) Divulgación de las funciones que desempeña el regadío en la producción de alimentos y en el desarrollo de las zonas rurales.
j) Publicación de un informe periódico de carácter público, sobre la agricultura de regadío en España, en el que se muestre la evolución de una serie de indicadores previamente establecidos.
k) Publicación de cualesquiera otros informes específicos realizados a petición de la Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, o proporcionados por ella.
Más artículos de Real Decreto 854/2022
- ← Artículo 6. Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
- → Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.