Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
BOE-A-2002-18099 · Boletín Oficial del Estado, 2002-09-18 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 842/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 842/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2002-09-18
- Entrada en vigor
- 2003-09-18
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-18099
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, supuso un considerable avance en materia de reglas técnicas y estableció un esquema normativo, basado en un reglamento marco y unas instrucciones complementarias, las cuales desarrollaban aspectos específicos, que se reveló altamente eficaz, de modo que otros muchos reglamentos se realizaron con análogo formato.
No obstante, la evolución tanto del caudal técnico como de las condiciones legales ha provocado, al fin y a la postre, también en este reglamento, un alejamiento de las bases con que fue elaborado, por lo cual resulta necesaria su actualización.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Disposición adicional primera. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
- Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional tercera. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- Disposición transitoria primera. Carnets profesionales.
- Disposición transitoria segunda. Entidades de formación.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Campo de aplicación.
- Artículo 3. Instalación eléctrica.
- Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.
- Artículo 5. Perturbaciones en las redes.
- Artículo 6. Equipos y materiales.
- Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
- Artículo 8. Redes de distribución.
- Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.
- Artículo 10. Tipos de suministro.
- Artículo 11. Locales de características especiales.
- Artículo 12. Ordenación de cargas.
- Artículo 13. Reserva de local.
- Artículo 14. Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras.
- Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
- Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.
- Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.
- Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
- Artículo 19. Información a los usuarios.
- Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
- Artículo 21. Inspecciones.
- Artículo 22. Empresas instaladoras.
- Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
- Artículo 24. Excepciones.
- Artículo 25. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 26. Normas de referencia.
- Artículo 27. Accidentes.
- Artículo 28. Infracciones y sanciones.
- Artículo 29. Guía técnica.
- ITC-BT-01
- ITC-BT-02
- ITC-BT-03
- ITC-BT-04
- ITC-BT-05
- ITC-BT-06
- ITC-BT-07
- ITC-BT-08
- ITC-BT-09
- ITC-BT-10
- ITC-BT-11
- ITC-BT-12
- ITC-BT-13
- ITC-BT-14
- ITC-BT-15
- ITC-BT-16
- ITC-BT-17
- ITC-BT-18
- ITC-BT-19
- ITC-BT-20
- ITC-BT-21
- ITC-BT-22
- ITC-BT-23
- ITC-BT-24
- ITC-BT-25
- ITC-BT-26
- ITC-BT-27
- ITC-BT-28
- ITC-BT-29
- ITC-BT-30
- ITC-BT-31
- ITC-BT-32
- ITC-BT-33
- ITC-BT-34
- ITC-BT-35
- ITC-BT-36
- ITC-BT-37
- ITC-BT-38
- ITC-BT-39
- ITC-BT-40
- ITC-BT-41
- ITC-BT-42
- ITC-BT-43
- ITC-BT-44
- ITC-BT-45
- ITC-BT-46
- ITC-BT-47
- ITC-BT-48
- ITC-BT-49
- ITC-BT-50
- ITC-BT-51
- ITC-BT-52
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 842/2002?
- Real Decreto 842/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 842/2002?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 842/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.