ITC-BT-35
ITC-BT-35 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-18.
Texto consolidado
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS
0.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN
2. REQUISITOS GENERALES
1.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.
2.
REQUISITOS GENERALES
Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20.460-7-705.
Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.