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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.

Artículo 17 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-18.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las disposiciones referentes a los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos, según lo estipulado en el artículo 6, la instalación de los receptores, así como el sistema de protección por puesta a tierra, deberán respetar lo dispuesto en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-18.

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