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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

Las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.#aseptimo

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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