Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
Artículo 7 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-18.
Texto consolidado
Si en una instalación eléctrica de baja tensión se encuentran integrados circuitos o elementos sometidos a tensiones superiores a los límites definidos en este Reglamento, en ausencia de indicación específica en éste, se deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.