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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Artículo 28 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-18.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-18.

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