Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Artículo 28 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. · BOE-A-2002-18099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-18.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.