Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
BOE-A-2015-11268 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-20 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 840/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 840/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2015-10-20
- Entrada en vigor
- 2015-10-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11268
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la Directiva 2003/105/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa.
- Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
- Artículo 6. Autoridades competentes.
- Artículo 7. Notificación.
- Artículo 8. Política de prevención de accidentes graves.
- Artículo 9. Efecto dominó.
- Artículo 10. Informe de seguridad.
- Artículo 11. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
- Artículo 12. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
- Artículo 13. Planes de emergencia exterior.
- Artículo 14. Planificación del uso del suelo.
- Artículo 15. Información al público.
- Artículo 16. Consulta pública y participación en la toma de decisiones.
- Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave.
- Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.
- Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave.
- Artículo 20. Prohibición de explotación.
- Artículo 21. Inspecciones.
- Artículo 22. Intercambios y sistema de información.
- Artículo 23. Acceso a la información y confidencialidad.
- Artículo 24. Acceso a la justicia.
- Artículo 25. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Aplicación a Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
- Disposición adicional tercera. Deber de información a la Comisión Europea.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Coordinación de procedimientos.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 840/2015?
- Real Decreto 840/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 840/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.