Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
Artículo 5 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-2015-11268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
Los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación este real decreto están obligados a:
a) Adoptar las medidas previstas en este real decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 840/2015
- ← Artículo 4. Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa.
- → Artículo 6. Autoridades competentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.