Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.
Artículo 18 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-2015-11268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
Concluida la situación de emergencia por un accidente grave, los órganos competentes de la comunidad autónoma deberán:
a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean necesarias.
b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.
c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias.
d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
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- ← Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.