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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.

Artículo 18 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-2015-11268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

Concluida la situación de emergencia por un accidente grave, los órganos competentes de la comunidad autónoma deberán:

a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean necesarias.

b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.

c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias.

d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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