Disposición adicional tercera. Deber de información a la Comisión Europea.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-2015-11268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
A más tardar el 30 de septiembre de 2019, y posteriormente cada cuatro años, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de este real decreto.
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