Disposición adicional segunda. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-2015-11268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
A más tardar el 30 de marzo de 2016, y posteriormente cada año, la autoridad competente de las comunidades autónomas proporcionará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, un informe sobre la aplicación de este real decreto.
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