Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
BOE-A-2015-2050 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-27 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 82/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto regula las bases para conceder subvenciones destinadas a la repoblación de explotaciones ganaderas tras un vaciado sanitario debido a enfermedades como la tuberculosis bovina y la brucelosis. Aplica a los titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido un vaciado sanitario y que realicen la repoblación desde el 31 de diciembre de 2014.
Los puntos clave incluyen: 1) Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y pueden cubrir hasta el 85% del coste de adquisición de nuevos animales, con un límite de 100.000 euros por explotación. 2) Los beneficiarios deben comprometerse a mantener la explotación y los animales durante al menos dos años y cumplir con requisitos sanitarios y fiscales. 3) Las solicitudes deben presentarse a las comunidades autónomas, que gestionan la convocatoria y el pago de las ayudas. 4) El incumplimiento de las condiciones puede llevar a la pérdida de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas. Esta norma deroga el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, que regulaba anteriormente estas ayudas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 82/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2015-02-27
- Entrada en vigor
- 2015-02-28
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-2050
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, una vez finalizadas las labores de vaciado y saneamiento de la explotación afectada, el órgano competente supervisará la realización de un rastreo, en caso de ser posible, previo a la repoblación de la explotación, con un número reducido de animales, cumpliendo las normas que se establezcan para cada enfermedad. Asimismo, determina que la repoblación se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Actividad subvencionable.
- Artículo 5. Presentación de solicitudes.
- Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 7. Procedimiento y criterios objetivos de concesión de las ayudas.
- Artículo 8. Convocatoria, instrucción, resolución y pago.
- Artículo 9. Distribución territorial de las ayudas.
- Artículo 10. Acumulación de las ayudas.
- Artículo 11. Deber de información.
- Artículo 12. Justificación del cumplimiento.
- Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas y modificación de la resolución.
- Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.
- Artículo 15. Condicionalidad.
- Disposición adicional única. Suministro de información.
- Disposición transitoria única. Aplicación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio |
| Deroga | el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 82/2015?
- Real Decreto 82/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 82/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 82/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.