Artículo 11. Deber de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-28.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior.
Más artículos de Real Decreto 82/2015
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