Artículo 10. Acumulación de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.#as
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