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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Distribución territorial de las ayudas.

Artículo 9 del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2015-2050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, con carácter previo al compromiso, habrá de suscribirse o aprobarse el correspondiente instrumento jurídico que, previa fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada que resulte competente, implicará la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, puntos 1 y 2, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013 por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

2. Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.

3. Los remanentes de fondos resultantes en el último ejercicio presupuestario en que vaya a concederse la subvención, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles..

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