Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-15.
Texto consolidado
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este real decreto.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 100.000 euros.
2. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
3. El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto estará en función de las disponibilidades presupuestarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11754.
Más artículos de Real Decreto 82/2015
- ← Artículo 5. Presentación de solicitudes.
- → Artículo 7. Procedimiento y criterios objetivos de concesión de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.