Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
BOE-A-1995-13292 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 733/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 733/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-06-03
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13292
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española establece, en su artículo 149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 4.4, especifica que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, procede aprobar tales normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por las Administraciones…
Índice del articulado
- Artículo 1. Administración educativa expedidora.
- Artículo 2. Modelo general de título.
- Artículo 3. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 4. Registros de las Administraciones públicas.
- Artículo 5. Registro central de títulos.
- Artículo 6. Terminación del procedimiento.
- Artículo 7. Tasas.
- Artículo 8. Procedimiento de reexpedición.
- Artículo 9. Fundamento legal.
- Disposición adicional primera. Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero.
- Disposición adicional segunda. Títulos obtenidos en centros incluidos en el Convenio de cooperación con el Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional tercera. Títulos obtenidos en Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central.
- Disposición transitoria primera. Títulos anteriores a la L.O.G.S.E.
- Disposición transitoria segunda. Expedición temporal por el Ministerio de Educación y Ciencia.
- Disposición final primera. Medidas complementarias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se desarrolla | los arts. 4.3 y 5, por Orden de 30 de abril de 1996 |
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 733/1995?
- Real Decreto 733/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 733/1995?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 733/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.