Disposición adicional cuarta. Medios del Registro central.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-1995-13292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-03.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia atenderá, con sus actuales medios personales y materiales, las tareas del Registro central de títulos.
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